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El rol de la medicina en la Salud y Seguridad en el Trabajo

Según la Comisión Médica Central | Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se considera un objetivo primario para la Seguridad Social, derecho inalienable del ser humano, la prevención de los agentes de riesgo teniendo en cuenta que la salud del trabajador.


Se considera un objetivo primario para la Seguridad Social, derecho inalienable del ser humano,  la prevención de los agentes de riesgo teniendo en cuenta que la salud del trabajador. 

En el mismo marco de leyes de la Seguridad Social se encuentra la Ley Nº24.557 de Riesgos del Trabajo, en la cual el concepto de incapacidad se rige por parámetros diferentes a la Ley Previsional. En ésta última los Accidentes de Trabajo, las Enfermedades Profesionales del listado laudado y las Enfermedades Profesionales No Listadas (Decreto Nº 1278/2000) reglamentadas por los Decretos N° 658/96, 659/96, requieren de un marco conceptual diferente.

Los cuadros patológicos de las diferentes especialidades, las diferentes formas de simulación, el diagnóstico diferencial con Neurosis de Renta, constituyen un abanico en el cual la ciencia y la pericia médica basada en el conocimiento y la astucia, facilitan una valoración ajustada.

La consideración del Estrés por Mobbing (conductas de maltrato laboral) denunciado como contingencia laboral en el seno de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central; el alcance del Estrés Postraumático en las Enfermedades Profesionales de origen psíquico, requieren de un análisis distinto.

Por último, el mayor de los desafíos: los “Protocolos de Prestaciones Médicas”: Traumatológico, Psiquiátrico, Disfonías, Hipoacusias; con los cuales se busca cumplimentar el artículo 52 de Ley Nº 24.557 criteriosamente y con idoneidad.

En consonancia con las leyes con las que deben resolverse la incapacidad laboral, debe haber unificación a nivel nacional de los criterios a utilizar para:

  • Disminuir al máximo la posibilidad de errores en los diagnósticos.
  • Evitar la utilización de nomenclaturas por fuera de la indicada en los Decretos reglamentarios, hecho que oscurece más que aclara, al momento de fijar incapacidad en el dictamen.
  • Efectuar ponderaciones ajustadas a los derechos de las partes.
  • Evitar el trabajo en soledad que atenta contra el intercambio que enriquece.

Estas son metas cuyo logro representa alcanzar el objetivo buscado, que es el cuidado de la salud del trabajador.

Desde CMLaboral aportamos controles y posibilidades diagnósticas certeras, contribuyendo con la salud de sus trabajadores y los objetivos de la empresa.

 

 

Fuente: http://publicaciones.srt.gob.ar/Publicaciones//2013/PormasSyS.pdf